El 15 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que establece como plazo legal el 17 de septiembre de 2025 para que los patrones ajusten sus sistemas y procesos administrativos internos a los descuentos sobre salarios de sus trabajadores destinados al pago de abonos que cubran préstamos otorgados por el INFONAVIT.
Según un promedio del propio Instituto, hasta agosto de 2022 se tenían cerca de 80 mil 584 empresas inscritas que aportan a los préstamos de los trabajadores. Con los cambios en dicha reforma, las empresas pueden enfrentar potenciales contingencias, incluyendo la determinación de créditos fiscales como obligados solidarios y demás incumplimientos fiscales y de seguridad social.
Un hecho determinante de este decreto es la no suspensión del pago por ausencias o incapacidades de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social. Ante esto, las empresas están en la búsqueda de alternativas legales para atender la solicitud, además de que buscan extender el plazo de cumplimiento para no sufrir repercusiones.
Dada la complejidad de la reforma, la firma Pérez Correa González, con experiencia en litigio fiscal, recomienda que las empresas implementen la reforma de forma gradual y con el acompañamiento de especialistas que les ayuden a tomar decisiones informadas, minimizar riesgos y adaptarse con claridad a los cambios.